LA COSA ESTÁ MUY NEGRA

NOTA DE PRENSA

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ASOCIACIÓN CUSTODIA COMPARTIDA ALMERÍA
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Aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

8 de junio de 2021.-
– Aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la
legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en
el ejercicio de su capacidad jurídica.
– Entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021, a los tres meses de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Se encuentra aprobada la Ley 8/2021, de 2 de junio, que propicia un sistema
basado en el respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad,
y en la promoción de su autonomía.
Tal y como ha expresado el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos –
En Comú Podem – Galicia en Común, tras haberse superado las enmiendas al
Senado, la diputada Marisa Saavedra Muñoz manifiesta en el pleno del Congreso
de los Diputados que, como “ejemplo altamente significativo” la “modificación en el
Código Civil que, con las debidas garantías jurídicas, prohíbe establecer régimen
de visita o estancia respecto al progenitor que esté imputado o condenado por
atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la
libertad sexual del otro cónyuge o hijos e hijas, cuando haya indicios fundados de
violencia” (https://www.youtube.com/watch?v=eqUCwlUToa0).
Ello supone legislar con una transversalidad en perspectiva de género, impregnando
a una materia objeto de protección de la infancia y de discapacidad, de la que nada
tiene que ver, estricta praxis legislativa, en relación a esta última, la separación de
los menores de edad del progenitor, en casos, de afectados con mayor incidencia y
número, por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, con la violencia que, como
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de
poder cometen los hombres sobre las mujeres.
Perspectiva de género de facto que, constatamos en la cifra de denuncias durante
el año 2020 del CGPJ: 150.785 por violencia de género frente a 18.854 por violencia
doméstica. De esta manera, se continúa fomentando por parte del Estado español
un sistema de protección a la mujer que se sostiene en una cifra media de 100.000
denuncias anuales sobreseídas, archivadas y falsas por violencia sobre la mujer,
donde finalmente se declara la inocencia del inculpado.
El nuevo artículo 94 del Código civil comporta el automatismo en la adopción de
resoluciones judiciales a la hora de separar a un menor de edad del progenitor tras
haberse interpuesto una denuncia considerada violencia de género o doméstica que
inicie un procedimiento judicial por violencia contra la pareja o expareja:

“No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se
suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal
iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral
o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá
cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas
practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de
género.
No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita,
comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o
en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de
apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.
No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto
del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior”.


Y en cuanto a la retroactividad de las medidas, la ley dispone que las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud.
Para el resto de los casos la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años.
ASOCIACIÓN CUSTODIA COMPARTIDA ALMERÍA.