LA COSA ESTÁ MUY NEGRA

EL DERECHO DE ADMISIÓN Y EL PASAPORTE COVID

ERROR HABITUAL NÚMERO 1

El derecho de admisión es eso que permite al dueño de un establecimiento, el limitar la entrada de personas a su local. FALSO

El propietario sí puede y debe limitar la entrada a su local en determinadas condiciones, pero el derecho de admisión es justamente lo contrario: es la facultad que la Ley otorga a toda persona mayor de dieciséis años para acceder a salas de baile, pubs o discotecas. O sea, el derecho de admisión NO consiste en establecer condiciones específicas de acceso basadas en criterios subjetivos del dueño del establecimiento, sino que básicamente es el derecho de una persona a ser admitida en cualquier establecimiento, cuando cumple determinados requisitos.

ERROR HABITUAL NÚMERO 2

Para obtener el pasaporte COVID y así poder viajar y entrar a cualquier sitio, hay que estar vacunado. FALSO

El Certificado Digital, conocido como pasaporte COVID, se puede obtener cumpliendo solamente UNO de estos requisitos:

  1. habiéndose vacunado con la pauta completa contra la COVID-19,
  2. habiendo pasado ya la enfermedad y documentándolo con una PCR con resultado positivo de hace más de 11 días,
  3. presentando una PCR o un test de antígenos negativo, realizado en las 72 horas anteriores.
  4. Pero aún en caso de que no se quiera sacar el certificado, se puede viajar a cualquier país pero el proceso de admisión sería algo más lento, porque se podrían solicitar medidas adicionales como un test en el aeropuerto de llegada, o hacer cuarentena de x días.

Todo esto lo dice el propio Ministerio de Sanidad:

https://cvd.sanidad.gob.es/cvdcovid/cvdcovid-formulario/login.xhtml

 

Sentado lo precedente, es a todas luces ilegal que se limite el acceso a establecimientos a aquellos ciudadanos que no dispongan del pasaporte COVID, como ya está imponiendo Canarias y Galicia, y está estudiando el Gobierno imponer al resto de CCAA. Y es ilegal por al menos 2 poderosas razones:

 

  • Todas las limitaciones del mal llamado derecho de admisión, tienen que estar específicamente expuestas en un cartel de mínimo 30cmx20cm en el local, y deben estar incluidas obligatoriamente en la licencia de apertura del establecimiento, pues el Ayuntamiento debe haber aprobado antes las condiciones específicas de acceso al local. Si en la licencia de apertura no figura como condición de acceso la exhibición de pasaporte COVID (y ello de momento no figura en ninguna licencia), es ilegal que se impida la entrada al establecimiento a cualquier persona que no tenga dicho pasaporte. O que teniéndolo, no lo quiera exhibir por la razón siguiente.
  • Los datos sanitarios de todo ciudadano, son datos de carácter personal que ningún particular puede exigir revelar a nadie. Tampoco lo puede solicitar ningún agente de la autoridad, porque los datos sanitarios no forman parte de los datos identificativos a los que se refiere la ley de seguridad ciudadana.

Por tanto, es ilegal que se soliciten los datos sanitarios del pasaporte COVID de un ciudadano a las puertas de un bar o discoteca, como condición para su entrada. (Ley 41/2002, de14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.)

Si aun explicándoles estos aspectos legales, los responsables del local o sus empleados insistieran en impedir el paso a un ciudadano que no exhiba el pasaporte COVID, se debe llamar a la policía local (092), explicando a las autoridades la infracción cometida, solicitándoles que filien a los responsables, para interponer contra ellos la correspondiente denuncia.

Si existiese cualquier tipo de amenazas o coacciones para exhibir el pasaporte covid, se debe llamar directamente a policía nacional o guardia civil, pero por lo general el delito denunciable por impedir el acceso discriminatoriamente, sería el tipificado en el art. 512 del Código Penal, que dice:


Artículo 512

Quienes en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de uno a cuatro años.

Paralelamente se debe interponer contra el establecimiento la correspondiente denuncia administrativa, pues ya no es obligatoria la disposición de Hojas de Reclamación en los establecimientos comerciales, según la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Es decir, denuncia penal contra la persona que impide el acceso discriminatoriamente y denuncia administrativa contra el establecimiento.

A estas alturas ya todos sabemos, que casi ninguna de las medidas sanitarias que se nos ha impuesto tienen razón científica alguna. Sólo se arguyen razones políticas o de negocio farmacéutico.

De los positivos asintomáticos, es decir, enfermos que no lo están, hemos pasado a vacunas que no inmunizan, lo cual ya es un dislate científico sin parangón, al ser precisamente ésa la función primordial de toda vacuna. Por tanto, las anti-COVID no lo son.

Últimamente vienen diciendo que las vacunas sirven para paliar los efectos de los contagiados y para que sus síntomas sean más suaves y no requieran hospitalización. Entonces en ese caso serían meros tratamientos médicos como el del paracetamol por ejemplo, pero siguen sin ser vacunas. Además, sí que están provocando hospitalizaciones graves, en algunos casos inclusive con resultado de muerte.

Pero a este gran circo le empiezan a crecer ya los enanos por todos sitios, ya que los Centros de Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC, por sus siglas en inglés), han elaborado un estudio que evidencia que las personas totalmente vacunadas propagan la variante delta y por consiguiente deben llevar mascarilla.

Así que el pasaporte COVID resulta completamente inútil en caso de personas vacunadas, y es absurdo y disparatado exigirlo para entrar en bares y discotecas. Así se ha planteado en un recurso ante el TSJ de Canarias para anular tan irracional limitación de acceso, la cual sin embargo no se ha impuesto, sorprendentemente, en ninguna de las cuantiosas oficinas de recaudación del Estado.

Solo faltaría que para tomarse una cerveza, nos pidan las dos últimas nóminas y la cartilla del banco actualizada.

Gabriel Araújo