LA COSA ESTÁ MUY NEGRA

Dos más dos, ya no son cuatro

Las Matemáticas Ideológicas

Ni en la mente más perversa, se podría generar tal plan para moldear a nuestros hijos en función de los intereses ideológicos de un grupo de degenerados políticos.


¿El último invento? Las Matemáticas “con sentido socioemocional y con perspectiva de género”. Ahora 2+2 ya no serán 4, serán dos queremos llegar solas mientras que otras dos querrán llegar borrachas. Y claro, a mujeres que hicieron historia desde los inicios en esta materia, como la griega Teanos, le estará entrando la risa floja con las “grandes” propuestas del Ministerio de La Desigualdad, respaldadas por el peor gobierno en ochenta años.

“Gracias a Teanos” que existe Vox para poner claridad y sentido común a este despropósito. Pero no, el Pin Parental no es un invento de este partido, sino que es un Derecho recogido en la Constitución, en la Carta de Derechos Humanos y por la Unión Europea:

La Constitución española de 1978.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo segundo. Derechos y libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 27
    1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

    2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

    3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

    4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

    5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

    6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

    7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

    8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

    9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

    10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

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Artículo 26
  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
    .
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
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  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Artículo 27 – Derecho a la educación

1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.

2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.

3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

Text:

1. Este artículo se inspira tanto en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como en el artículo 2 del Protocolo Adicional al CEDH, que dice lo siguiente:
`A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.`
Se ha considerado conveniente ampliar este artículo al acceso a la formación profesional y permanente (véase punto 15 de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores y artículo 10 de la Carta Social) así como añadir el principio de gratuidad de la enseñanza obligatoria. Tal y como está formulado, este último principio únicamente implica que, para la enseñanza obligatoria, todos los niños tengan la posibilidad de acceder a un centro que practique la gratuidad. No impone que todos los centros, incluidos los centros de formación profesional y de formación permanente, y en particular los privados, que dispensen dicha enseñanza sean gratuitos. Tampoco prohíbe que determinadas formas específicas de enseñanza puedan ser de pago, si el Estado adopta las medidas necesarias destinadas a conceder una compensación financiera. En la medida en que la Carta se aplica a la Unión, esto significa que, en el marco de sus políticas de formación, la Unión debe respetar la gratuidad de la enseñanza obligatoria, pero sin que, naturalmente, ello cree nuevas competencias. Por lo que se refiere al derecho de los padres, deberá interpretarse en relación con las disposiciones del artículo 24.
2. La libertad de creación de centros docentes públicos o privados se garantiza como uno de los aspectos de la libertad de empresa, pero está limitada por el respeto de los principios democráticos y se ejerce con arreglo a las modalidades definidas por las legislaciones nacionales.

Source:Diario Oficial de la Unión Europea C 303/17 – 14.12.2007

Preamble – Explanations relating to the Charter of Fundamental Rights:Las presentes explicaciones fueron elaboradas inicialmente bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Han sido actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea, a la vista de las adaptaciones de la redacción del texto de la Carta realizadas por la Convención (en particular, los artículos 51 y 52) y de la evolución del Derecho de la Unión. Si bien no tienen por sí mismas valor jurídico, constituyen un valioso instrumento de interpretación con objeto de aclarar las disposiciones de la Carta.

Pues bien, estas feministas de pacotilla están dispuestas a pasar por encima de nuestros derechos como padres a elegir la educación de nuestros hijos, de la excelencia y a jugar con una materia tan pura e inalterable como son las Matemáticas(en femenino).


Sólo Vox se ha levantado hoy en contra de este despropósito en la voz de su presidente Santiago Abascal, reclamando el derecho, nuestro derecho como padres, ante la pasividad colectiva y la participación del resto de partidos:

Decía Platón que “La peor forma de injusticia es la justicia simulada.” ¿Nos vamos a quedar con los brazos cruzados mientras juegan con nuestros hijos o por el contrario, nos alzaremos contra la barbarie.

No seamos cómplices de esta crisis de valores y cultural porque nos hará peor que ellos. La pasividad no es una característica del pueblo español.


¿El motivo? Que cuadren los números del ministerio y sus “brechas y techos de cristal”, cuando la realidad es otra muy distinta. Por no indicar que nuestros hijos deben elegir su profesión libremente en función de sus gustos, preferencias o aptitudes. Otra mano negra estatal metida en lo sagrado.


“¡No es no!” señora Irene Montero y cía. Y no lo vamos a permitir. Matemáticas o barbarie/ Libertad o barbarie/ La dictadura del adoctrinamiento.


Leticia Barcia.