LA COSA ESTÁ MUY NEGRA

Los padres acusados de maltrato ya no podrán visitar a sus hijos a partir de hoy

Sin presunción de inocencia, la ley deja a los niños huérfanos de padre, una vuelta de tuerca más a los derechos de los niños.

Artículo 11, numeral 1 de l de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

«Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa».

La presunción de inocencia también aparece regulada en la Constitución Española. En el Título I De los derechos y deberes fundamentales, Capítulo II Derechos y libertades, Sección 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas:

«Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia». Artículo 24.2 de la Constitución 

Esa inocencia tiene que ser garantizada en todo proceso penal. ¿Cómo?

«En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales»Artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Pues bien, hoy viernes 3 de Septiembre, se vulnera, una vez más, este derecho fundamental por el desgobierno de Pedro Sánchez y su ministra de Desigualdad. Una reforma “legal” bloquea las visitas a los hijos de los padres investigados por maltrato. Imposible que sea legal algo que pasa por alto y a propósito, la presunción de inocencia. Y que por otra parte, pasa por encima de los derechos de los niños a estar y ver a sus padres.

¿Y si la culpable es la mujer? Y cuando la mujer sea acusada de malos tratos, ¿qué ocurre?

Dicen los titulares: “El Congreso aprueba la ley de la infancia, la primera importante que logra desarrollar Podemos” ¿Importante? ¿No querrán decir GRAVE? A partir de este viernes los padres incursos en un proceso penal, es decir, que todavía no se ha demostrado que son culpables, es decir, inocentes, por violencia de género no podrán disfrutar de un régimen de visitas a sus hijos menores, al entrar en vigor la reforma del Código Civil que pone fin a esos contactos. ¿Piensan en los niños? Mentira, piensan en sus intereses partidistas, ideológicos. En su enfermo feminismo porque así, al estar esos padres dentro de un proceso penal por violencia de género, entran dentro de la contabilidad de mujeres maltratadas. ¿En los niños? Me entra la risa. Los mismos que evitaron que se investigara el caso de abuso a menores en Baleares.

Mi abuela materna decía: “hecha la ley, hecha la trampa”. Con el tiempo entiendo mejor este refrán. No son leyes, son trampas del gobierno de turno para obtener sus beneficios. Así es que, tenían una carta guardada debajo de la manga en algún cajón de la Mansión de Galapagar: “La reforma se incluyó en una ley tramitada antes del verano con otro objetivo, el de acabar con la incapacitación judicial de las personas con discapacidad intelectual».

Hablando de Galapagar, suerte ha tenido Pablo Iglesias de no ser incluido en uno de estos procesos. Que tenga suerte Irene Montero que el tiempo no le pase factura porque todos los que tenemos hijos, no estamos libres de padecer sus “leyes”. Y lo pondré siempre entre comillas cuando hable de Irene Montero y el partido socialista que interpuso la propaganda a la justicia en el momento que aprobó la Ley de Violencia de Género. Y también, hablando de género, ¿los padres que se declaren de género difuso, les afecta

Siempre habrá luz en la más tenebrosa oscuridad. Y la luz no ha tardado en llegar de la mano de Vox

https://twitter.com/eledhmel/status/1433690880049827842?s=19

https://twitter.com/VoxPontevedra/status/1433705115895091230?s=19

Con la reforma aprobada, en vigor desde hoy, el juez no fijará un régimen de visitas, y lo suspenderá si existe, cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, agredir o abusar de la pareja o de los hijos, y tampoco si aprecia “indicios fundados de violencia doméstica o de género”. INDICIOS… 

Ponen de ejemplo a los niños que son secuestrados por los padres. ¿Cuántos casos no hay que el secuestro lo realiza la madre, la mujer? Todos conocemos el caso de Juana Rivas que estaba en todas las casas de las feministas que ahora aplauden con las orejas este invento ideológico. 

Que no cuenten conmigo para este ultraje constante de los Derechos Fundamentales. Habrá otras formas de salvaguardar a un niño de la reacción que pueda tener un padre y, que no se les olvide, una madre ante determinadas circunstancias sin pisar estos derechos, que por otra parte, también son los suyos. 

Leticia Barcia 

https://www.conceptosjuridicos.com/constitucion/

https://www.conceptosjuridicos.com/ley-enjuiciamiento-criminal/

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666

https://www.echr.coe.int/documents/convention_spa.pdf

https://www.gersonvidal.com/blog/presuncion-inocencia/

 

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