LA COSA ESTÁ MUY NEGRA

UNA LEY SEXISTA Vs CONSTITUCÍON

Nacida en teoría para proteger a las mujeres y, que para ello agrava las penas aplicadas cuando el agresor es un hombre.

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La Ley Integral de Violencia de Género (LIVG) es  una ley sexista, nacida en teoría para proteger a mujeres víctimas de violencia cometida por un hombre, y que para ello agrava las penas aplicadas cuando el agresor es un hombre y éste comete un acto violento sobre una mujer.

Las noticias siguen poniendo de relieve que sigue habiendo mujeres maltratadas e incluso asesinadas, por lo que muchos nos cuestionamos la eficacia de esta ley, y además se excluye de la misma a otras víctimas de cualquier acto violento en el ámbito familiar, como el cometido de mujeres hacia hombres o hijos hacia padres.

Así las cosas, lo que sí ha surgido al amparo de esta ley es el uso indebido que muchas mujeres hacen de la LIVG para conseguir beneficios en casos de divorcio o custodia de los hijos menores de edad existentes, ya que si hay una denuncia por maltrato, las medidas sobre la custodia o el divorcio se dirimen en un Juzgado del ámbito penal, concretamente en un Juzgado especializado en Violencia cobre la mujer, donde el hombre entra con el “cartelito de culpabilidad” y se le imponen condiciones paterno-filiales mucho más duras que en un Juzgado Civil (de familia) acabando incluso muchos padres viendo a sus hijos 1 hora a la semana en un Punto de Encuentro Familiar, bajo una estricta supervisión; estas situaciones se eternizan y las relaciones de padres con sus hijos se ven seria e irremediablemente dañadas.

Cuando se aprueba una ley que aplica una pena mayor o menor  en función de si el agresor es hombre o es mujer, está violando sin duda el artículo 14 de la Constitución: «Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal«.

La LIVG, una ley aprobada en el Congreso de un país democrático vulnera el derecho a la igualdad, discriminando a un sector de la población por razón de sexo, pues endurece las  penas aplicadas a hombres que maltraten física o psíquicamente a quien «sea o haya sido su esposa o mujer o que esté o haya estado ligado a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia«, pero ¿y qué pasa cuando finalmente la causa se archiva? ¿Se “castiga” a la mujer por interponer una denuncia falsa? Nada más lejos de la realidad… no se aplica castigo salvo en contadísimas ocasiones, tan contadísimas que éstas son excepcionales.

El Tribunal Constitucional aprueba la discriminación positiva «en beneficio de determinados colectivos, históricamente marginados, para que mediante un trato más favorable sea suavizada o compensada su situación de desigualdad», por lo tanto no considera que la LIVG sea una norma anticonstitucional, ¿debemos realmente creernos esto?

¿De verdad la discriminación positiva ha de pasar por perjudicar a alguien por ser hombre, en aras de beneficiar a alguien por el simple hecho de ser mujer?. ¿Cuál es la lógica que hay que seguir para acabar concluyendo que castigar más duramente a los hombres por un mismo delito  puede beneficiar a las mujeres?

Es evidente que existe la violencia del hombre hacia la mujer, tal como existe la violencia de la mujer hacia el hombre, pero castigar más duramente a unos que a otras no va a acabar con la violencia. Ha de conseguirse erradicar la violencia de nuestra sociedad sin que para ello deban sacrificarse derechos  como el de igualdad o la  presunción de inocencia.

El caso de Santi y Martina

Después de un largo procedimiento de divorcio, Santi acaba consiguiendo la custodia compartida de su hijo Sergio, al haber custodia compartida no se establece pensión alimenticia ni se concede a ninguno de los dos el uso exclusivo de la vivienda, y se establece que ésta sea puesta a la venta.

Santi, un viernes pasa con unos posibles clientes por la vivienda para enseñarla, y se encuentra con que las persianas están levantadas y la llave no abre la cerradura, baja a  la zona comunitaria del edificio a ver si encuentra a algún vecino que le pueda explicar qué sucede antes de llamar a la Policía creyendo que hay okupas en la vivienda, al bajar se encuentra con su hijo, con Martina y con la actual pareja de ésta, habían cambiado la cerradura y llevaban meses utilizando la vivienda sin autorización, Santi pide a Martina copia de las llaves y ésta se niega en rotundo a dárselas, Santi le dice que no tiene derecho  a estar allí y que no puede cambiar la cerradura, que el piso ha de estar a la venta; la actual pareja de Martina se acerca a Santi y sin mediar palabra le agarra de los brazos, aprovechando la situación Martina se acerca y provoca diversos arañazos a Santi así como una sonora bofetada (delante de Sergio), Santi consigue zafarse y rápidamente acude a la Policía, y al Hospital donde le emiten un parte médico de lesiones.

A los dos días se celebra un Juicio Rápido y ante el asombro de Santi, la Fiscalía acusa a Martina de un delito de lesiones y pide una pena de 6 meses de prisión y acusa a Santi de un delito de Violencia de Género y solicita para él una pena de prisión de 9 meses.

Santi no se lo cree!!! Pero es real! 

La LIVG en su artículo 1.1 reza “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.”

Pero… ¿Se aplica realmente la LIVG con esa premisa? La respuesta es un rotundo NO,  lejos de aplicarse en los casos en los que un hombre ejerce un acto de violencia sobre una mujer como manifestación de discriminación, en situación de desigualdad o de poder del hombre sobre la mujer, esta ley se aplica a todo acto de violencia de un hombre sobre una mujer, aunque sea como acto defensivo.

Debemos pensar entonces, ¿debería estar más penado un acto de violencia de una persona blanca sobre una negra, o de una negra sobre una blanca? ¿Debería estar más penada la violencia de un católico sobre un judío o al revés? Nadie aceptaría en un país democrático una ley que permitiese esto, pero sí se permite y se apoya una ley que discrimine por razón de sexo.

La violencia debe recibir nuestra desaprobación independientemente de quien sea el que cometa el acto violento, y al mismo delito debe aplicársele la misma pena sea quien sea la víctima, porque eso es democracia, porque eso es igualdad.

Yobana Carril

Abogada

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